Código de Red
¿Qué es el Código de Red?
El Código de Red es un conjunto de requerimientos técnicos, administrativos y legales para la conexión o interconexión al Sistema Electro-Energético Nacional (SEN), con el objetivo de incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica.
Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.
Entrada en vigor del Código de Red
Entra en vigor de forma obligatoria a partir del 8 de Abril del 2019, de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicada el 8 de abril de 2016, el Código de Red, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la industria eléctrica, y a esta su interpretación y vigilancia.
Organismos que regulan el Código de Red
CENACE
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). “El Estado ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE ….”
CRE
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante “Código de Red”, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico y acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
Empresas que deberán de implementar el Código de Red de forma obligatoria
El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/ó que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.
Multas por incumplimiento del Código de Red
Las multas derivadas por el incumplimiento se sancionarán acorde al Artículo 165, a continuación se dan algunas referencias de forma general de lo contenido en dicho artículo:
Multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior
No acatar las instrucciones del CENACE de forma injustificada.
Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente.
Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.
Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos
No brindar la información requerida por las autoridades.
Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley
Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE.
Impedir acceso a los inspectores de los medidores.
Multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos
Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.
Multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada Megawatt de incumplimiento
Incumplimiento de contratos de energía eléctrica
Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.
Multa hasta cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores
Por no cumplir con los requisitos de registro de Usuario Certificado
Multa hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción
A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización.
Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato.
Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez.
Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.